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Gastos en la compra-venta de vivienda

Recientemente uno de nuestros lectores nos preguntaba por los gastos extras que implicaba la compra de una vivienda.



Es decir, a parte del precio de la vivienda que deseemos comprar tendremos que hacer frente a otros gastos como son los impuestos, comisiones, IVA y otros muchos.



Estos gastos dependen de múltiples factores como pueden ser el tipo de vivienda, el precio, o la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mismo.



Las respuestas a estas preguntas y enlaces a calculadoras que nos resolverán estos cálculos las podéis encontrar en el blog Su Vivienda - Calculadora de gastos de vivienda e hipoteca.



A parte os dejamos un enlace a una de nuestras publicaciones preferidas consumer.es.



Vía | Su Vivienda

Más información | revista.consumer.es

Disponible en: Mi Hipoteca, Bancos y Vivienda - Clasificado en: hipotecas

¿Te interesan otros temas: Vivienda, NBA, Inglés, Viajes?

Carencia en alquiler.

Estimados lectores:
Retomamos el blog tras este periodo de descanso para tocar uno de estos temas de vuestro interés: "La Carencia para Alquileres".
¿Que quiere decir? Pues bien, la carencia en alquileres se suele aplicar, previo acuerdo entre las partes, cuando el inmueble objeto de arrendamiento es un local o nave sin acondicionar. También se da en caso de locales acondicionados, cuyos arreglos no se ajustan a las necesidades del inquilino quién practicaría a su cargo las reformas, obras y acoplamiento de nuevas instalaciones que quedarán vinculadas al inmueble objeto del arrendamiento.
La carencia consiste en que, dado que las obras y nuevas instalaciones quedarán vinculadas al inmueble, en compensación el propietario puede dejarnos uno o varios meses libres de renta (varía dependiendo de las personas siendo lo más común aplicar la carencia durante los meses que duren las obras).
En cualquier caso, los términos y condiciones son las que de mutuo acuerdo firmen las partes (arrendataria y arrendadora).
La claúsula que aparece en referencia a este punto de adecuación viene a ser algo similar a:
"Para adecuar el local a la actividad comercial que se desarrollará por los arrendatarios, la propiedad autoriza que se lleven a cabo las obras necesarias a tal fin y siempre que contemplen los preceptos legales entre los que se encuentran la obtención de las licencias correspondientes. Salvo estas obras, los arrendatarios no podrán practicar obras de clase alguna sin autorización expresa y escrita del arrendador. En todo caso, dichas obras de adecuación, serán de cuenta y cargo exclusivo de los arrendatarios quedando en beneficio de la finca sin derecho a indemnización alguna. No podrán los arrendatarios, en ningún caso, realizar obras que modifiquen la configuración estructural del edificio sobre el que se asienta la finca urbana ni que perjudique o dañe los derechos o intereses legales del edificio y/o la comunidad de propietarios.El propietario autoriza expresamente a los arrendatarios a colocar los carteles anunciadores del negocio, luminosos o no, que este considere oportunos, siempre que no contravengan la legislación y normativa vigente a este respecto".
En cuanto a la carencia, figurará en la claúsula del contrato de arrendamiento que haga referencia a las condiciones económicas indicando la fecha o el mes en el que se efectuará el pago de la primera mensualidad y a que periodo corresponderá dicha mensualidad. Dicho de otra manera, si el contrato de arrendamiento comenzase el día 1 de Febrero de 2007 y acordasemos 3 meses de carencia, el primer mes pagadero sería Mayo.
Cualquier duda que os surja al repecto no dudeís en comunicárnosla y gustosamente trataremos de aclararla.
Un saludo

Feliz Navidad y próspero 2007.

Estimados lectores:



El equipo de Ttempux os desea unas felices fiestas y un próspero 2007 lleno de alegrías y éxitos.



En Enero retomaremos la tendencia de los tipos de interés además de los temas ya prometidos.



Saludos.

Compara tu alquiler en “Ladrillazo.com”

Pues si, estimados lectores. Por fin disponemos en España de un servicio a disposicìón de cualquiera a quien interese, de forma totalmente gratuita y cuyo objetivo es informar de los precios de alquiler de viviendas.
Si eres inquilino y quieres saber los precios que se pagan por alquilar una vivienda de las características que definas (o compararlos con lo que estás pagando actualmente) pincha aquí.
Si eres propietario y no sabes en cuanto alquilar tu piso pincha aquí.
En cualquier caso llegareis a www.ladrillazo.com un servicio gratuito a disposición del ciudadano de a pie.
Dejamos un Link permanente en el lateral derecho de vuestras pantallas con el título "Compara tu alquiler" para que lo tengais a mano siempre que lo necesitéis.
Saludos.

Nuevas solicitudes y consultas

Estimados lectores:



Viendo que cada día que pasa nos visita más gente y que nos solicitáis información con respecto a diversos temas, os adelanto que próximamente hablaremos desde Ttempux de la llamada "Carencia en Alquiler", "Subastas: Riesgos y no engaños" y un nuevo estudio sobre la evolución de los tipos de interés hasta la fecha y las tendencias de éstos durante el año 2007.



Por otra parte, he vuelto a abrir los comentarios para que cualquiera pueda expresar su opinión o solicitar alguna información específica, siempre dentro del marco del respeto. También os recuerdo que nuestro
correo electrónico está abierto a cualquier propuesta o consulta.


Un saludo

¿Carencia? ¿Por qué?

Estimados lectores:
Recientemente se nos han planteado situaciones de clientes (Principalmente menores de 35 años) que nos piden consejo en relación a hipotecas y al tema de la llamada "Carencia".
Definamos "Carencia" en un préstamo hipotecario: La carencia es el periodo dentro de la vida de un préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no se amortiza capital. Coloquialmente hablando y en el caso de una hipoteca al 100% con carencia durante los 3 primeros años quiere decir que, después de esos 3 años, la vivienda seguirá siendo al 100% del banco (Realmente la vivienda es nuestra pero con una carga impuesta por el banco por ese importe que hayamos solicitado).

Supongamos una hipoteca 100% de 150.000.-€ a 40 años:

A: Sin Carencia: Suponiendo un caracter benévolo de nuestro banco con un interés del 4% el primer año, la cuota mensual ascendería a 626,91.-€.
B: Con Carencia: Suponiendo las mismas condiciones benévolas, la cuota mensual ascendería a 500.-€.

Concluye el Año 1º: Recordemos en cualquiera de los casos que el Euribor sube o baja igual con carencia que sin carencia. Supongamos una subida de 0,25 (El interés en la revisión tras un año pasa de 4 a 4,25%).

Caso A: Después de un año habremos amortizado aproximadamente 1.551.-€ con lo cual le debemos al banco 148.448'88.-.€ aplazados 39 años y pasariamos a pagar 650,60.-€ al mes.
Caso B: No hemos amortizado nada al banco con lo cual le debemos al banco 150.000.-€ aplazados 39 años empezando el 2º año de carencia y pagaremos 531'25.-€ al mes.

Concluye el Año 2º: Suben nuevamente los tipos de interés y en este caso supongamos una subida del Euribor de 1,00% (Pasamos del 4,25 al 5,25%).

Caso A: En este segundo año hemos amortizado 1.528.-€ con lo cual le debemos al banco 146.921,22.-€ aplazados 38 años y pasariamos a pagar 745,14.-€ al mes.
Caso B: No hemos amortizado nada con lo cual seguimos debiendo al banco 150.000.-€ aplazados 38 años y pasariamos a pagar 656,25.-€ al mes.

Concluye el Año 3º: Supongamos una subida del Euribor de 0,50 (Pasamos del 5,25 al 5,75%):

Caso A: Hemos amortizado unos 1.258.-€ con lo cual le debemos al banco 145.662'92.-€ aplazados 37 años y pasaríamos a pagar 793,50.-€ al mes.
Caso B: Se nos ha acabado el periodo de carencia y por tanto empezamos a amortizar. Nos quedan 150.000.-€ apalazados a 37 años y pasariamos a pagar 816,52.-€ al mes (de los cuales 719.-€ serán intereses).

CONCLUSIÓN: Es cierto que durante los 3 primeros años estamos pagando unos 100.-€ menos al mes y que después vamos a pagar sólo 24.-€ más al mes pero aquí es donde cada uno tiene que pensar por un lado en su situación económica y por otro lado si tras haber pagado alrededor de 20.000.-€ al banco a lo largo de esos 3 años, la deuda siga siendo de la misma cuantía que 3 años atrás. (Hay que tener en cuenta que también habremos pagado aproximadamente esa misma cantidad de intereses más unos 4.340.-€ de amortización en el CASO A con lo cual le seguiremos debiendo al banco unos 145.660.-€).

Obviamente estamos hablando de una ciudad relativamente pequeña en la que aún podemos comprar una vivienda por 150.000.-€ si trasladamos el caso a ciudades en las que un piso modesto ronda los 300.000.-€ hablaremos del doble en todos los sentidos (durante el primer año en el caso A, amortizando, la cuota sería de unos 1.254.-€ al mes y en el caso B, carencia, la cuota sería de 1.000.-€ al mes).

Esto nos plantea la duda: "Si pensamos en solicitar carencia, ¿Merece la pena vivir en alquiler (precio similar y sin ataduras) o comprar?

Algo sobre lo que reflexionar.

Saludos

Vivienda sobrevalorada: ¿menos ayudas fiscales y más impuestos?

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE - nos indica que la vivienda en España se encuentra sobrevalorada en un 30%. Interesante dato que probablemente ya intuíamos aunque no llegábamos a ponerle un valor determinado.

Al mismo tiempo la OCDE apunta a una moderación progresiva de los precios, aunque podría convertirse en un shock, es decir, lo que todos conocemos como la explosión de la burbuja inmobiliaria.

Resultan más interesante las propuestas de esta organización para estabilizar el mercado, que pasan por suprimir las ayudas fiscales o gravar con impuestos los pisos vacíos.

Ambas propuestas han generado gran polémica en toda la sociedad, y desde Mi Hipoteca queremos abrir un espacio de discusión para que nos comentes tu opinión. ¿Nos dejas un comentario?

Las inmobiliarias y el cambio de ciclo

Empieza el año con el máximo responsable de una inmobiliaria hablando de manera sorprendentemente clara sobre la evolución del sector:

Cada vez cuesta más vender una casa. Ahora se puede tardar "hasta el doble de tiempo" que hace un año, ha dicho hoy el presidente de la inmobiliaria RE/MAX en España, Javier Sierra, quien cree que los precios de los inmuebles están disparados.

Según Sierra, las viviendas en España "ya no están por subir mucho más", por lo que "algún promotor lo va a pasar mal" por el precio al que compró el suelo hace uno o dos años.

El presidente de RE/MAX añadió que los precios de la vivienda están "muy altos" en nuestro país, y en este sentido apuntó que ya se aprecia una reducción en lo que los propietarios individuales piden por su casa.

Sierra advirtió además de que se espera una "corrección" del mercado español de la vivienda que podría hacer desaparecer la mitad de las agencias inmobiliarias.

En Consumer.es: "Las inmobiliarias tardan el doble de tiempo que hace un año en vender una casa"

El precio del suelo baja un 18%

La consultora Dyrecto constata una caída en el precio del suelo: «El mercado de suelo se encuentra saturado. La oferta se ha duplicado en lo que va de año, lo que ha provocado que el número de transacciones en los seis primeros meses del año se haya reducido en un 30 por ciento respecto al mismo período del año anterior y que los precios de venta de suelo bajen en un 18 por ciento. La mayor oferta junto a una caída en la demanda ha provocado además un descenso en la presión compradora del 33 por ciento, lo que previsiblemente hará que los precios bajen todavía más, según prevé la consultora Dyrecto. Una situación que la compañía achaca al traslado del poder de negociación al promotor, lo provoca que muchos suelos no encuentren hoy comprador. Las dificultades para vender un suelo hacen que sea cada vez más necesario la venta profesionalizada y preferentemente mediante la forma de subasta, recomienda la consultora. Por zonas, el estudio señala a Canarias como la comunidad autónoma con mayor presión compradora de toda España, seguida de Madrid, Cantabria, Baleares y Comunidad Valenciana.»

De risa

En el Ministerio de Vivienda ya no saben qué hacer, según el viñetista Rodera: